REFORMA TRIBUTARIA Y VIVIENDA

21 / 07 / 15
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Aún existen muchas dudas cómo la Reforma Tributaria afectará a la compra de viviendas para la clase media. Aquí, podemos resumir dos de los efectos más relevantes que las personas deben conocer:

IVA a la Habitualidad: Para no pagar el IVA, usted debe firmar un contrato de promesa durante 2015, o el proyecto debe tener permiso de edificación otorgado antes del 01 de enero de 2016, y su compraventa debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces antes del 01 de enero de 2017. Pagarán en consecuencia IVA, las ventas de viviendas nuevas o usadas donde el vendedor tenga carácter de vendedor habitual.

La aplicación del IVA a la venta de viviendas implicará un alza de entre un 5 y un 13% sobre los precios de venta actuales. El alza no es de un 19% lineal, porque el IVA se calcula sobre el costo de construcción, excluyendo el terreno. Aquí se produce un efecto interesante, mientras mayor es la incidencia del terreno, más bajo es el efecto del impuesto. Por ejemplo, una casa en un barrio de alta plusvalía – del orden de UF 10.000 - tendría un incremento de entre un 5 y 8%, mientras un departamento de UF 3.000, del orden de un 13%.

Impuesto a la Ganancia: Las viviendas adquiridas antes de 2004 no se gravarán. Las primeras UF 8.000 de utilidad están exentas de impuesto, pero este límite es acumulativo por la vida de una persona, por ejemplo, en una primera venta ganó UF 5.000 y en la segunda UF 4.000, pagará un impuesto a la ganancia de un 10% sobre las UF 1.000 que exceden las UF 8.000.

En el caso de bienes heredados, el impuesto a la herencia se podrá deducir como crédito del impuesto a la ganancia.