Propiedades e Impuesto a la Renta

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Hasta el 31 de diciembre de este año tienen todos los propietarios que hayan adquirido sus bienes raíces a partir del 01 de enero de 2004 y hasta el 29 de septiembre de 2014 para acogerse a las medidas que tienen por objeto eximirse de pagar impuesto a las ganancias. Esto, porque la Reforma Tributaria gravará las ganancias de capital originadas por la venta de viviendas.

Una ganancia de capital se produce cuando se vende un bien a un precio superior al de compra. Si usted la compró antes del 01 de enero de 2004, no constituirá ganancia de capital. Por el contrario, si usted compró a partir del 2004 un departamento en UF 2.500 y lo vendió en UF 3.500 el Estado le cobrará impuestos por las UF 1.000 de sobreprecio en la venta, si esta ganancia supera el límite de UF 8.000 establecido por la reforma.

Este monto es por toda la vida del contribuyente, por lo tanto puede superar este límite en la venta de una sola gran propiedad, o con la venta de varias propiedades. Cuando supere en UF 100, el monto de las UF 8.000, deberá pagar un impuesto a la renta de 10% sobre esas UF 100 de diferencia. No confundir aquí, Impuesto a las ganancias con el nuevo IVA a la venta habitual de viviendas.

En ciudades como Iquique, donde la plusvalía de las viviendas ronda el 5% anual, significa que en 10 años han experimentado crecimiento en su valor comercial del 50% aproximado sobre su valor de adquisición. Por ejemplo, un departamento que en 2004 costó UF 1.850, hoy vale UF 3.700. Aquí hay UF 1.850 de ganancia, que al ser menores a UF 8.000 quedan libres del impuesto a la renta, dejando un límite disponible de UF 6.150.

Para no consumir ese límite de UF 8.000 en una o pocas ventas, es conveniente revalorizar su vivienda, ya sea a través de la aplicación del IPC, o bien presentando al Servicio de Impuestos Internos una tasación comercial de su propiedad, ambas medidas con el objeto de demostrar el aumento de valor producto de las plusvalías.

Es importante dejar en claro que hacer esto no hará que sus contribuciones aumenten, ya que éstas aumentan con los reavalúos generales, y no en forma específica. No olvide que el plazo vence el 31 de diciembre de 2015.

Patricio Pavez S.

Presidente Regional

Cámara Chilena de la Construcción