Nada es gratis

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Por Alicia Vesperinas

Presidente CChC Osorno

Publicada en Diario Austral Osorno el 15 de septiembre, 2018.

 

A pesar de que se titulen así algunas leyes y muchos lo crean, nada es gratis. Ya sea que hablemos de educación, atenciones médicas o estacionamientos, existen costos que deben financiarse. Lo mismo sucede con las obras de infraestructura. La diferencia solo radica en quién las paga. O se pagan con el presupuesto de la nación, es decir, con los impuestos recaudados, o es el usuario quien concurre con la totalidad o parte del valor a través de un peaje.

 

Las demandas de la población son crecientes, y el presupuesto público limitado.  Por estas fechas se empieza a discutir la ley de presupuesto que ordenará las finanzas del próximo año. ¿Qué es prioritario? ¿Mejorar las pensiones? ¿Ampliar la cobertura de salas cuna? ¿Erradicar definitivamente los campamentos? ¿Incorporar más enfermedades al AUGE? Cada cual tiene su opinión. Lo cierto es que para todo no alcanza. Es por esto por lo que en los años noventa se creó el Sistema de Concesiones, en el que Chile abrió sus puertas para la inversión en materia de infraestructura pública en una asociación del Estado con los privados que permitió desarrollar importantes transformaciones en materia de conectividad vial y aeroportuaria.

 

Como toda relación de largo plazo, ésta debe estar en permanente revisión para corregir, tanto errores en su formulación inicial como cambios de condiciones del entorno o poder incorporar adelantos tecnológicos que permitan que ambas partes continúen en buen pie y el usuario siga siendo el beneficiado a través de la tarifa que paga.

 

A nivel local es posible aplicar el mismo concepto a través de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido (N°19.865). Con este instrumento, los municipios pueden celebrar contratos de participación con terceros, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquellos derechos sobre bienes o la explotación de uno o más inmuebles u obras.

 

Por ejemplo, podría licitarse la mantención de un parque a cambio de la explotación de servicios gastronómicos en su interior. O el cuidado de un recinto patrimonial a cambio de la venta de souvenirs.

 

Si establecemos reglas claras y atractivas para ambas partes, la asociación público-privada permitirá que los ciudadanos se beneficien de obras que no habría sido posible ejecutar solo con fondos públicos. ¿Por cuál comenzamos?