Cambios al Reglamento del SEIA: nueva incertidumbre para proyectos de inversión

20 / 05 / 24
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Por Bernardo Suazo, presidente de la CChC Concepción

En el ámbito medioambiental, desde este año comenzó a operar el Decreto Supremo 30 que modifica parte del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, más conocido como SEIA. Esta transformación se basa en la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Escazú. Además, viene a modernizar un sistema que ha permanecido sin grandes transformaciones, desde 2012.

Entre los ajustes incorpora la variable de cambio climático y entrega mayor relevancia a la participación ciudadana, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), lo que estaba contemplado por ley en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

A primera vista y desde un punto de vista macro, esta actualización es un acierto tras el largo periodo de operación de un sistema que debe adecuarse a los nuevos tiempos y nuevas temáticas, como es el cambio climático.

En el caso de la participación ciudadana, se crea un procedimiento voluntario de participación temprana, de manera que los inversionistas podrán mejorar sus proyectos con las observaciones recogidas, antes de ingresar al sistema, entregando mayores certezas.

En este sentido, las modificaciones son del todo razonables, sumadas a una serie de medidas que pretenden agilizar la tramitación y elaboración de los expedientes de evaluación ambiental. Si bien, es un avance en materia regulatoria, lo más complejo que contempla es la modificación al monitoreo de variables ambientales en una Declaración de Impacto Ambiental.

Es decir, se incorpora la posibilidad de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), a proyectos que han elaborado una DIA. Antes de este cambio, sólo era admisible revisar las RCA que provienen de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de las DIA, como sucede actualmente.

Para entender la magnitud de esta transformación, las DIA son documentos claves que acreditan la aprobación de un proyecto o si éste ha sido rechazado o aprobado con condiciones. De tal forma, confirman que ciertos efectos, características y circunstancias no tienen lugar en el proyecto o actividad, por lo que se visualiza como una contradicción incluir tal monitoreo de variables ambientales, que descartaron impacto significativo alguno.

Las DIA corresponden al 95% de lo tramitado en el sistema ambiental, las cuales al contar con una resolución favorable le permiten a su titular valorizar su iniciativa por un monto determinado. Sin embargo, con esta modificación, las obligaciones que establece la RCA pueden variar significativamente durante la construcción, ejecución o cierre por una revisión a su resolución ambiental.

Lo preocupante es que no se puede proyectar un posible escenario ante estos cambios, sólo se verán sus efectos al tener los primeros casos.

Sólo basta imaginarse qué ocurriría si se revisa la RCA de un proyecto que ya está operativo o, por ejemplo, en el ámbito del sector inmobiliario, de una iniciativa ya construida.

Definitivamente, ésta no es la forma, ni el tiempo de hacer modificaciones que aumenten la incerteza para las inversiones en el país, dado que el diagnóstico común es que se requieren disminuir los procesos de obtención de autorizaciones y permisos.

Más aún en un contexto de aumento del desempleo, fragilidad económica y excesiva burocracia. Por lo que, creemos que este cambio, en particular, no apunta a atacar la permisología, ni a dotar de la certeza que todos los proyectos necesitan para un mejor desarrollo y urgente reactivación.