Intendenta de la SUSESO repasó criterios sobre enfermedades profesionales en Mesa Covid CChC

20 / 04 / 21
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Convocada por la Mesa de Trabajo Público Privado Covid-19 de la Construcción de La Araucanía, que lidera la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) de Temuco, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, Pamela Gana Cornejo, compartió con los integrantes de la Mesa y con las empresas socias en la región, sobre la incidencia que tienen los casos covid-19 en las tasas de riesgo de las empresas.

La intendenta de la SUSESO, invitada por el Seremi del Trabajo y Previsión Social de La Araucanía, Patricio Sáenz, expuso respecto a los principales alcances de cobertura de la Ley 16.744, sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que es una de las líneas de trabajo que aborda la Mesa sectorial covid-19 para cuidar a los trabajadores y procurar la continuidad de las obras privadas en la Región.

En la sesión online, Pamela Gana, aclaró consultas sobre la normativa para las enfermedades profesionales y de las prestaciones médicas y económicas a trabajadores con covid-19 confirmado. Tanto para la otorgación de licencias médicas, que para un caso positivo confirmado o sintomático con antígeno, corresponde a los 11 días desde el inicio de los síntomas o desde la toma del examen si es asintomático; como respecto a la definición de “contacto estrecho” del Minsal.

Según lo expuesto, lo último corresponde a una “persona que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable entre 2 días antes y 11 días después del inicio de síntomas o si es asintomático, entre 2 días antes de la toma de muestras del PCR y durante los 11 días siguientes”.

“El “contacto estrecho”, tiene un período de tiempo establecido (más de 15 minutos) en que la persona tiene contacto cara a cara, a menos de un metro, con un caso confirmado o probable y sin el uso adecuado de la mascarilla, que es una observación muy importante, porque inicialmente (pandemia) no se incorporaba este requisito para determinarlo. Incluso, si los trabajadores usan correctamente la mascarilla y están distantes a más de un metro, no son calificados como contacto estrecho”, dijo la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO, Pamela Gana Cornejo.

Aclaró, además, que “el análisis de las condiciones que establece un contacto estrecho, es determinado solo por la Autoridad Sanitaria, con un estudio epidemiológico que identifica la condición en que el contagio se dio en la empresa”, dijo.

En su exposición, la autoridad de la SUSESO también se refirió al rol preventivo que le compete a las empresas, a las mutualidades y al Instituto de Salud Laboral (ISL), dando a entender que en el contexto covid-19, “esto no es distinto a los esfuerzos habituales, implementándose todas las medidas tendientes a eliminar o reducir la posibilidad de contagio”, comentó.

Revisa la participación de la Intendenta de la SUSESO, Pamela Gana Cornejo.