El término de la relación laboral fue abordado en Mesa de Trabajo CChC-Inspección del Trabajo

28 / 09 / 17
mesainspeccion-osorno.jpg mesainspeccion-osorno.jpg

En el marco de una nueva sesión de la Mesa de Trabajo Cámara Chilena de la Construcción (CChC)-Inspección del Trabajo, socios y trabajadores de empresas socias del gremio participaron en una interesante jornada en la que se abordaron materias ligadas a la suspensión y término de la relación laboral.
Fueron dos los profesionales que expusieron sobre esta materia, pero desde perspectivas distintas; en primera instancia, desde la mirada de la Inspección, a la que se sumó más tarde la perspectiva judicial a través de la Defensoría Laboral.
La primera parte de la actividad estuvo a cargo del abogado de la Inspección del Trabajo, Leonardo Sandoval, quien se refirió a la suspensión y término de la relación laboral, haciendo hincapié en las formalidades y requisitos que deben cumplirse al momento de despedir y finiquitar a un trabajador. El profesional de la repartición pública se refirió a las causales para ello, la comunicación que debe realizar el empleador hacia el trabajador y a la Inspección del Trabajo, a fin de evitar multas y acciones judiciales en su contra.
Finalizó su presentación apuntando a la existencia del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores que releva el concepto de “ciudadanía en la empresa”. Con ello, se dio inicio a la segunda exposición de la tarde a cargo del abogado de la Defensoría Laboral de Osorno, Jorge Del Escoval, quien profundizó respecto de los principios generales en materia de relación laboral, estabilidad en el empleo y causales de despido, desde un enfoque más práctico y orientado principalmente al ámbito del quehacer del área de la construcción. A lo largo de su alocución, el profesional enfatizó en que al ser el despido una sanción, sólo procederá en los casos expresamente señalados por la ley, y que ellos deben fundarse en hechos específicos agregando que “para determinar la procedencia de una causal de despido, siempre se deberá hacer una calificación de los hechos en que se funda, y ésta finalmente le corresponderá hacerla a los tribunales”, indicó.
Consultado sobre este punto por los asistentes, el abogado explicó que la ley establece las causales de despido, pero para su procedencia siempre “deberá sobrepasar un estándar de gravedad de la infracción, y de gradualidad de la sanción”, explicó.
El Defensor Laboral hizo referencia a las materias abordadas a través de casos prácticos contenidos en fallos judiciales de Tribunales Laborales, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.