CChC adhiere a declaración de la CPC sobre Reforma Laboral

07 / 04 / 16
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Nuestro gremio, como miembro de la Confederación de la Producción y del Comercio, suscribió la declaración pública emitida esta semana por esta entidad en rechazo a la Reforma Laboral que impulsa el Gobierno.

Los temas de mayor preocupación son la titularidad sindical, la obligación de negociación interempresa, el veto a la extensión de los beneficios negociados colectivamente y la ausencia de normas para reemplazo interno.

Además se manifestó el desacuerdo con las iniciativas que regularán la subcontratación y la polifuncionalidad en los contratos de trabajo.

La Declaración completa es la siguiente:

· La CPC y sus seis Ramas reiteramos que la Reforma Laboral es un mal proyectoporque no atiende las necesidades que el país requiere de manera urgente en momentos en que la economía mundial, y en particular la economía chilena, enfrenta una difícil situación. Al contrario, en vez de legislar, apuntando a mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la productividad, nos vemos enfrentados a una normativa que aumenta la incertidumbre, la rigidez del mercado laboral y la conflictividad. Esto apunta en el sentido contrario de lo que Chile necesita para volver a crecer.

· Es una iniciativa que yerra en su foco al preocuparse solamente de fortalecer los derechos de los sindicalizados y no contemplar incentivos para mejorar la empleabilidad de mujeres, jóvenes y adultos mayores, que son los segmentos de nuestra sociedad con más alto desempleo. Es más, incluye iniciativas que pueden, incluso, poner en riesgo la creación de empleo y tensionar el clima laboral.

· Lo que hoy necesitamos son normas que favorezcan el diálogo entre los trabajadores y sus empresas. Necesitamos fortalecer las confianzas que nos permitan crecer en medio de la inestabilidad económica.

En especial nos preocupa:

1. La titularidad sindical atenta contra la libertad individual de pertenecer o no a un sindicato.

El fortalecimiento de éstos no debe realizarse a costa de la pérdida de libertades o derechos de los trabajadores consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la OIT, ratificados por Chile, y que nuestra Constitución Política reconoce como Derechos Fundamentales.

2. Otorgar a los sindicatos el poder de vetar la extensión de los beneficios negociados colectivamente implica forzar la sindicalización de los trabajadores.

No permitir la extensión de beneficios discrimina y divide a los trabajadores en dos categorías: de primera y segunda clase.

3. Establecer la obligación de negociar a nivel interempresa implica promover negociaciones que desconocen la particular realidad de cada una de las empresas fomentando la negociación ramal.

Esta norma en muchos países está en retirada y más bien se promueve la negociación a nivel de empresa, que es donde la relación trabajo-productividad es más clara.

4. Es importante que el proyecto de ley mantenga una referencia explícita a que la huelga debe desarrollarse sin violencia.

Esto implica contemplar sanciones para quienes incumplan con este principio básico de convivencia.

5. Chile será una excepción en la OECD al no tener normas que posibiliten el reemplazo interno. De los 34 países que integran dicha entidad, sólo México no lo permite.

Esto estará sujeto a la interpretación de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales, y probablemente terminará judicializándose.

6. En definitiva esta Reforma Laboral es un acuerdo político que busca artificialmente darle más poder a los sindicatos desequilibrando la relación entre empresa y trabajadores. En este sentido, nos preocupan especialmente dos proyectos que van en contra de la productividad y el crecimiento: las iniciativas que regularán la subcontratación y la polifuncionalidad en los contratos de trabajo.

Ø Hacemos explícita nuestra discrepancia con la reforma laboral propuesta que se ha construido bajo una sola mirada y mediante un proceso donde el verdadero diálogo social ha estado ausente.

Ø Por lo mismo, lamentamos que esta iniciativa del Ejecutivo deba terminarjudicializada en el Tribunal Constitucional al violar el derecho a la libertad de asociación y libertad sindical estipulada en el Convenio 87 de la OIT.