ENTRADA EN VIGENCIA LEY DE IVA

16 / 06 / 15
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Cada vez estamos más cerca de la entrada en vigencia de la nueva ley tributaria, y a la fecha existen algunos puntos que es bueno aclarar, ya que pueden causar confusión.

La nueva ley tributaria establece que el pago de IVA a la venta de inmuebles comienza a regir a contar del 1° de enero de 2016. Pero al mismo tiempo dicha ley establece dos exenciones:

1.- Quedan exentas del pago de este impuesto las ventas cuyas promesas se realicen hasta el 31 de diciembre de 2015 mientras cumplan con:

i) los requisitos exigidos por el artículo 1.554 del Código Civil, el cual especifica que:

- La promesa debe constar por escrito.

- El contrato prometido no debe ser de aquellos que las leyes declaran ineficaces.

- La promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato prometido.

- Se debe especificar en la promesa el contrato prometido, donde sólo falte para que éste sea perfeccionado la entrega del inmueble o las solemnidades que las leyes prescriban.

ii) las promesas deben ser celebradas por “Escritura Pública” autorizada por notario e incorporada en un protocolo o registro público; o por “instrumentos privados”, los cuales deben protocolizarse al final del registro de un notario, dejándose constancia en el libro repertorio.

2.- Quedan exentas del pago de IVA las ventas “escrituradas” (con repertorio asignado) antes del 1° de enero de 2017, siempre que el permiso de construcción del inmueble se haya obtenido antes del 1° de enero de 2016.

Como gremio estamos trabajando para poder informar apropiadamente a las personas sobre la entrada en vigencia de este impuesto, de modo que puedan tomar una decisión adecuada y oportuna para la compra de un inmueble.

Sergio Torretti Costa

Presidente en Ejercicio

Cámara Chilena de la Construcción.