Nueva ley aumenta la fiscalización en constructoras y asigna responsabilidades a los inspectores técnicos

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Si bien en la Región de Coquimbo no se registran acontecimientos que involucren colapsos o derrumbes de estructuras públicas, los vívidos recuerdos de los efectos del terremoto del 27 de Febrero de 2010 en la zona centro – sur del país, son un llamado de atención que tomó en consideración la administración del ex Presidente Sebastián Piñera, impulsando una nueva normativa que endurece las fiscalizaciones a las empresas constructoras y asigna mayores responsabilidades a los inspectores técnicos de obra.

Así, el 5 de noviembre del año pasado, entró en vigencia la Ley 20.703 luego de publicarse en el Diario Oficial y cuyo foco fueron los edificios de alta afluencia (públicos y privados). Pese a que todos los proyectos que ingresaron desde esa fecha a las Direcciones de Obras u otro tipo de organismo con competencias, están siendo analizados bajo esta nueva norma, aún hay ciertas dudas acerca de su aplicación, alcances y competencias toda vez que todavía el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) no emite la ordenanza ni el reglamento.

Ante ello, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) La Serena, realizó un seminario que convocó a 90 personas entre socios y funcionarios públicos, para analizar en detalle la ley. Fue el prestigioso estudio legal Baker & McKenzie que, a través de los abogados Andrés Wagner y Francisco Nualart, evaluaron los alcances de la iniciativa.

Francisco Nualart fue claro en cuanto al término de los conflictos de interés, toda vez que se confeccionara un Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO). “Las obras no pueden estar emplazadas en predios del inspector o parientes ni que pertenezcan a una sociedad de quien lo deberá fiscalizar o bien de parientes de éste”, aseveró.

En tanto, Andrés Wagner clarificó que los ITO deberán seguir cuidadosamente los requisitos. “Deberán hacer supervisión presencial, seguimiento de proyectos, control de libro de obras, control de gestión de calidad y elaboración de informe para recepción final”, manifestó.

En caso de incumplimiento existen tres niveles de sanción: La primera es leve e implica amonestación por escrito; la segunda es grave y acarrea suspensión de hasta 1 año y la tercera es gravísima y supone la eliminación o suspensión del registro. “Esto implicará depurar el tipo de profesional que trabaja en el área y supondrá elevar el nivel técnico de las empresas, lo que si bien implicar costo adicional, está dentro de la estrategia que posee la CChC de asegurar la calidad de la edificación”, indicó Freddy Bermúdez, presidente de CChC La Serena.

SIN MARCO REGULATORIO
Enrique Vio, arquitecto y analista del Departamento de Desarrollo Urbano de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, precisó que actualmente la ley está en vigencia por lo que los proyectos están afectos a su alcance. Eso sí, expresó que “falta una definición sobre la ordenanza y el reglamento, que debieran emitirse lo antes posible para no caer en ambigüedades”, agregó.

Se acordó que la sede regional de la CChC, a través del Comité de Vivienda, le hará llegar a la Seremi del Minvu observaciones para incorporar a la ordenanza.