Tribunal de la Libre Competencia acogió indicaciones CChC

15 / 07 / 14

La Fiscalía Nacional Económica solicitó al Tribunal de la Libre Competencia investigar las diferencias existentes entre las inmobiliarias y cableoperadores respecto a la prestación de servicios de telecomunicaciones en inmuebles sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Frente a este tema, el Tribunal de la Libre Competencia consultó a la Cámara Chilena de la Construcción su posición, oportunidad en la que hicimos hincapié en que nuestro gremio siempre ha fomentado la competencia y, por el contrario, nunca ha propiciado la exclusividad en la provisión del servicio de cableoperadores.

Al mismo tiempo, realizamos propuestas técnicas para perfeccionar la normativa y terminar con las discrepancias, las cuales fueron acogidas por el Tribunal en su mayoría, estableciéndose que:

- No puede pesar sobre las constructoras la obligación de velar por la intervención de los ductos, después de concluidas las obras.

- Que la capacidad con que deben contar los elementos de distribución interior fueran 2 cómo máximo.

- No debe ser de cargo de las constructoras  la realización ni la mantención de la cámara exterior del edificio.

- Establecer controles expeditos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Estas medidas no afectan a los contratos vigentes, ya que las obligaciones en su mayoría afectan a una u otra de las parte por separado. Además, el Tribunal de la Libre Competencia estableció que la normativa regirá para proyectos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ordenanza.

Esperamos que estas medidas sean materializadas en los próximos meses en los cuerpos legales y reglamentarios que corresponda.

Daniel Hurtado Parot.

Presidente

Cámara Chilena de la Construcción