Socios de Valparaíso conocieron detalles acerca de la Ley 20.703 de calidad e ITOS

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A un completo análisis de la Ley 20.703, genéricamente conocida como de calidad e ITOS, y recientemente publicada en el Diario Oficial, accedieron los socios de los comités Inmobiliario, de Vivienda y de Proveedores de la Cámara Chilena de la Construcción Valparaíso.

Ello gracias a la exposición que la abogada de la Coordinación Legal de la CChC, Karla Lorenzo, realizó en el marco de una reunión mensual ampliada de los grupos de trabajo, desarrollada en la sede gremial de Viña del Mar el 19 de noviembre y que fue especialmente solicitada por el presidente de los inmobiliarios Marcelo Pardo.

En la oportunidad la profesional pasó completa revista a las modificaciones a la normativa vigente introducidas por el nuevo cuerpo legal, que crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, y modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales.

“Este es un tema de gran interés de los integrantes de nuestros comités, por lo que valoramos esta presentación”, comentó Marcelo Pardo.

Respecto de la creación y regulación del Registro Nacional de ITO contenido en la nueva normativa, Karla Lorenzo explicó, por ejemplo, que los ITO no podrán revisar obras en que tengan conflictos de interés. Se trata –dijo- de: obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al inspector o a sus parientes: emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el ITO sea socio, director, administración o con quien tenga un vínculo laboral; o en que algún pariente del inspector intervenga como constructor.

Respecto de Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, la especialista informó que la dirección de la entidad dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ¿Quiénes pueden inscribirse?:

• Personas naturales que acrediten estar en posesión del título de arquitecto o de ingeniero civil con especialidad en obras civiles, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías.

• Personas Jurídicas que incluyan en su objeto social la revisión de proyectos de cálculo estructural. Los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la revisión de los proyectos.

• A las Universidades no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras precedentes.

• El Reglamento podrá establecer Categorías de Revisores, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley.