DOS BUENAS NOTICIAS PARA EL GREMIO

15 / 10 / 13
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Esta semana se dieron a conocer dos importantes resoluciones administrativas que tendrán importantes y positivas consecuencias para el gremio.

La primera de ellas responde a que hace algunos años, ciertas direcciones de obras comenzaron a exigir la aprobación de la modificación del permiso de construcción por la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios cuando los proyectos inmobiliarios se realizan en etapas.

Frente a esto, la Contraloría General de la República dictaminó en el año 2012 que los directores de obras no tienen las competencias para exigir requisitos adicionales a los señalados en la Ley a la hora de aprobar o rechazar una modificación de permiso, interpretación bastante clara según el gremio.

Debido a lo anterior, algunas direcciones de obras comenzaron a poner nuevos obstáculos por la vía de exigir la aprobación de la Asamblea a las modificaciones de Reglamento de Copropiedad, que resultan ser una consecuencia lógica de la modificación del proyecto. Estas trabas manifiestan el desconocimiento de la autoridad administrativa sobre el poder de representación que en cada contrato de compraventa se entrega al propietario de la obra para efectuar las modificaciones que estime convenientes en el desarrollo de su proyecto.

Finalmente, con fecha 10 de octubre de 2013, la Circular N° 263 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU puso fin a esta exigencia, al establecer que así como no corresponde al Director de Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad, tampoco le corresponde  estudiar la suficiencia o vigencia de los mencionados poderes, debiendo sólo verificar que se citen los datos de cada uno de los copropietarios y que se mencionen las escrituras públicas en las que constan dichas personerías, quedando los eventuales conflictos conferidos a los Tribunales de Justicia.

Por otro lado, el 7 de octubre de 2013, la Contraloría General de la República dio a conocer el dictamen N°64.30, el cual se refiere al pronunciamiento solicitado por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) sobre si corresponde a las direcciones de obras municipales exigir la autorización de los propietarios de los predios vecinos para la ejecución de obras de socalzados, entibaciones o tensores subterráneos, ya que en opinión de la CChC no existe sustento normativo para tal requerimiento, además de tratarse de  una técnica constructiva de carácter transitorio, que no causa daño alguno a los predios colindantes sino que, por el contrario, tiende a garantizar la seguridad de los mismos.

La Contraloría dictaminó que resulta improcedente que las direcciones de obras municipales requieran la autorización de los propietarios de los predios vecinos para realizar las obras mencionadas, ya que es una exigencia no prevista en la normativa que regula la materia.

Lo anterior, no quita la obligación de las direcciones de obras municipales de velar por que se adopten las medidas necesarias para la seguridad de las propiedades contiguas, y el cumplimiento de informar a los vecinos según lo establecido en la Ley, a fin de que éstos, de estimarlo conveniente, hagan valer sus intereses ante los tribunales de justicia.

Dictamen DDU Minvu

Dictamen sobre Socalzados Entibaciones y Tensores subterraneos

Daniel Hurtado Parot.
Presidente
Cámara Chilena de la Construcción