Ordenamiento Territorial

01 / 04 / 13

Los inconvenientes en la calidad de vida en nuestro día a día urbano tienen sus raíces, en algunos casos, en aspectos ligados a la naturaleza de nuestra geografía, paisaje, clima, etc. Asuntos que se remontan indudablemente incluso a la fundación de nuestras ciudades.

Sin abordar aspectos positivos o negativos de nuestra historia nacional fundacional, debemos estar de acuerdo que el asentamiento humano desligado del reconocimiento de las especiales características naturales, geográficas, paisajísticas y climáticas, puede acarrear inesperadas consecuencias futuras.

Sólo recordemos la terrible imagen que nos ha dejado la experiencia del 27F en el litoral central, Dichato y otros, en el aspecto seguridad.

La planificación responsable es una herramienta eficaz en el afán de hacer de nuestros asentamientos humanos lugares que acojan la calidad de vida, el bienestar humano y social en plenitud.

El ordenamiento territorial según la “Carta Europea de ordenación del territorio” dice que es la “expresión espacial de las tendencias culturales, políticas, económicas, sociales y ecológicas de la sociedad”. Una sociedad organizada debe ser capaz de manifestar y reconocer corporativamente sus intenciones propias e identitarias y éstas posteriormente reflejarse de la mejor forma posible en la concreción de nuestro espacio habitable. Ciudades, villas, poblados como ámbitos urbanos y nuestras viviendas, lugares de producción, trabajo y esparcimiento, como contenidos en la arquitectura, deben estar en sintonía con nuestras intenciones humanas y con la naturaleza que, como sociedad, debemos saber conocer y conducir.

Una arquitectura adecuada en todos sus sentidos validará, entre otros, el confort, el bienestar, la salud y la calidad de vida como garantes del desarrollo.

La respuesta a estas intenciones se manifiesta en nuestra normativa, sea ésta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las Normas Técnicas, según las define la misma ley. Complementariamente a estos se suman los Instrumentos de Planificación Territorial dentro de los que destacan los Planes Reguladores Comunales y los Seccionales Urbanos (art. 2.1.2. OGUC), siendo  los Municipios a través de las Direcciones de Obras, a quienes les corresponde velar por la aplicación y cumplimento de estas leyes y conjunto de normas.

Es por tanto, positivamente valorable el ejercicio que se lleva adelante en Maicolpué, Río Sur y Bahía Mansa, con la decisión del Municipio de San Juan de la Costa, de hacer valer el Seccional que data desde el año 2006.

El crecimiento inorgánico inhabilita la protección del medio ambiente, relegando a instancias inferiores propósitos nobles vinculados al desarrollo en equilibrio, equidad y justicia, con implicancia en la sociedad completa.

Ronald Scheel
Segundo Vicepresidente Delegación Osorno
Cámara Chilena de la Construcción

La planificación responsable es una herramienta eficaz para que nuestros asentamientos humanos lugares que acojan la calidad de vida.