¿Quién reduce a escritura pública los permisos de edificación del DFL 2?

26 / 06 / 12
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En febrero de 2012, la Tesorería General de la República (TGR) emitió un Oficio donde señala que, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley que establece modificaciones al DFL 2, sólo las personas naturales podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de éste, de manera que no corresponde, entre otras materias, la firma de escrituras en las que aparece como beneficiario directo una persona jurídica.

Interpretando esta respuesta de la TGR, el Tesorero Provincial de San Antonio, y más tarde otros Tesoreros regionales y provinciales, llegaron a la conclusión que no correspondía que las empresas inmobiliarias y/o constructoras, en tanto personas jurídicas, pudiesen reducir a escritura pública los permisos de edificación de sus proyectos inmobiliarios, requisito indispensable para que apliquen los beneficios del DFL 2. Lo anterior, obligaba a cada uno de los compradores o promitentes compradores de los proyectos inmobiliarios a reducir a escritura pública los permisos de edificación con el Tesorero Comunal correspondiente, lo que hubiera entrabado artificialmente los trámites, poniendo en riesgo la correcta utilización de los beneficios por parte de los propietarios de viviendas económicas.

Ante consultas realizadas por distintas inmobiliarias y la propia Cámara Chilena de la Construcción, la TGR reconsideró su interpretación y emitió el 22 de junio de 2012 un nuevo Oficio que establece que, si bien sólo las personas naturales son beneficiarias del DFL 2, no significa que sean ellas las que deban reducir los permisos de edificación a escritura pública, ya que los beneficios del DFL 2 sólo se harán efectivos una vez que las personas adquieran la vivienda. Así, dentro del proceso de construcción de una vivienda económica se debe entender incluido el trámite de reducción a escritura pública del permiso de edificación, hecho que podrá realizar el constructor en su calidad de “interesado”.

De este modo, la TGR interpreta correctamente los alcances de las disposiciones referidas, y pone fin, de esta manera, a las dudas surgidas y dificultades prácticas que ocasionó su Dictamen de enero.

Gastón Escala Aguirre.
Presidente
Cámara Chilena de la Construcción