Contratación de Obras Públicas

10 / 01 / 12
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La situación que afecta al Poder Judicial –que adjudicó a un solo oferente la construcción de un porcentaje mayoritario de la infraestructura que requirió en un determinado período– debe servir de experiencia para avanzar hacia una mejor gestión de los contratos de obras públicas.

El éxito de los procesos de licitación y ejecución de estas iniciativas depende básicamente del marco normativo que los regula, las características de la participación ciudadana que conlleven, la calidad de los proyectos, la generación de competencia entre los oferentes y las capacidades de los organismos que administren su materialización. Y tal como plantea el “Manual de Licitaciones Públicas” del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, también resulta clave la trayectoria de la empresa adjudicataria y la experiencia que tenga en la construcción del tipo de obra que se esté licitando, así como una eficiente cobertura de seguros.

En virtud de estos antecedentes, una adecuada estrategia para garantizar el uso eficiente de los recursos fiscales implicaría que todas las licitaciones de proyectos financiados con fondos estatales queden a cargo de instituciones del Estado que tengan efectivamente las competencias para asumir esta tarea. Es el caso de las distintas direcciones del Ministerio de Obras Públicas, los Serviu regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los municipios que acrediten una capacidad administrativa y técnica que permita la adecuada supervisión de los contratos.

Ahora bien, dichas entidades pueden licitar los proyectos en forma abierta –para lo cual el requisito básico es que las bases sean simples y objetivas– o recurrir a sus registros de contratistas, los cuales están estructurados por categorías que agrupan a oferentes con atributos similares, tanto técnicos como financieros.

En estas categorías deben poder inscribirse –mediante un proceso transparente, objetivo y expedito– todas las empresas que cumplan con los requisitos definidos por la autoridad, de manera que faciliten la mayor competencia posible, lo cual constituye un gran beneficio en sí mismo. Otro beneficio es que las empresas listadas en una misma categoría ya cumplen con las bases técnicas. Por lo tanto, el único factor relevante para la adjudicación de un contrato es la oferta económica, eliminándose la peligrosa tentación de incorporar cláusulas que sólo contribuyen a la discrecionalidad y a eventuales actos de corrupción.

Gastón Escala Aguirre
Presidente
Cámara Chilena de la Construcción

Para garantizar la eficiencia de los recursos, las instituciones que licitan deben tenar las competencias necesarias para esto.