UNA NUEVA DEFINICIÓN DE URBANIZACIÓN

03 / 01 / 12
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Hoy la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), no manejan la misma definición sobre urbanización. Es decir, no se establece una diferencia entre aquellas obras que se realizan para que el terreno quede apto para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, de lo que debe entenderse como dotación de servicios al interior del condominio o edificio.
En efecto, la OGUC define las urbanizaciones como las obras que se efectúan en loteos y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cuando el predio está afecto a utilidad pública, en aquella parte. Por otro lado la LGUC enumera una serie de obras de servicio que se deben ejecutar de manera obligatoria en un determinado terreno, pero no se refiere expresamente a las obras que se efectúan dentro de una propiedad privada, como es el caso de un sitio ubicado al interior de un loteo, o en un edificio.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en su jurisprudencia cuáles son las obras que se consideran urbanización, definición que parece corresponder a la antigua redacción del artículo 21 de la Ley del IVA, donde todas las obras involucradas en un contrato general de construcción gozaban del beneficio de crédito especial IVA a la vivienda. Con la nueva redacción de la Ley, que restringió el beneficio sólo a las urbanizaciones destinadas a vivienda social, la definición del SII parece obsoleta, pues restringe el acceso al crédito especial IVA a obras inherentes a la construcción, las que necesariamente deben formar parte de ésta, y que se realizan al interior de un sitio o dentro de un edificio, como son los ductos de aguas y energía, pavimentos, etc.
Debido a lo anterior, como Cámara Chilena de la Construcción, estimamos adecuado que el SII se adecue a la definición de urbanización, de acuerdo a las actuales reglas sobre IVA a la vivienda, pues no permitir el beneficio respecto de las obras señaladas parece no adecuarse al espíritu de la nueva normativa. Es por esto que el jueves 5 de enero, nos reuniremos con el Director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, con el fin de proponer una mesa de trabajo que analice el tema en profundidad, con el objeto de establecer reglas claras sobre el particular, resolviendo qué elementos serán considerados como urbanizaciones y cuáles serán dotación de servicios al interior de la obra, de modo de evitar la constante interpretación que se debe hacer a la hora de estudiar un  proyecto inmobiliario.
Gastón Escala Aguirre
Presidente
Cámara Chilena de la Construcción