Proceso de postulación online
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Para las personas naturales, que cumplan con los requisitos para postular como tal, la cuota básica trimestral corresponde a 1 cuota (cada cuota tiene un valor de 1,8 UF). Además debe pagar una la cuota de incorporación equivalente a 5 UF.
Para las personas jurídicas o empresarios individuales las cuotas se asignan en base a una tabla de doble entrada según la actividad principal de la empresa y sus ingresos (ingresos operacionales y no operacionales). El mínimo de asignación es de 3 cuotas básicas trimestrales (equivalente a 5,4 UF trimestral, cada cuota tiene un valor de 1,8 UF) hasta un máximo de 25 cuotas básicas trimestrales (45 UF). Además debe pagar una cuota de incorporación equivalente al doble de las cuotas básicas trimestrales asignadas.
Sólo un representante ante la cámara por empresa.
Para las personas jurídicas o empresarios individuales, los que estimen conveniente.
Para personas naturales sólo él mismo.
Desde que la solicitud de postulación a socio es aceptada por la Cámara Chilena de la Construcción y el socio es notificado, contará con 3 meses para realizar el pago de la cuota de incorporación y la primera cuota trimestral asignada. De lo contrario quedará inactivo y deberá postular nuevamente.
Dos socios activos con sus cuotas sociales al día, quiénes pueden ser socio persona natural, jurídica o empresario individual.
Para el caso de las empresas, quien patrocina debe ser el representante ante la cámara o representante legal, y que debe tener sus cuotas al día. El patrocinante no puede tener relación con el postulante.
No pueden patrocinar: Socios que pertenecen a Mesa Directiva Nacional o Mesa Directiva Regional, Directores Nacionales, Consejeros Regionales o Integrantes de las Comisiones de Socios a nivel nacional.
No, no puede haber ningún tipo de relación entre ellos.
La Comisión de Socios, a quienes se les presentan las solicitudes, sesiona una vez al mes, el plazo para recibir solicitudes es hasta el tercer viernes de cada mes, por lo que si no se presentan en dicho plazo pasan al mes siguiente.