MINVU PUBLICA NORMAS TÉCNICAS POSTERIORES AL TERREMOTO DE 2010

21 / 01 / 14

Recientemente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) subió a su página web www.minvu.cl normas técnicas (NTM) desarrolladas con posterioridad al terremoto de febrero de 2010 y en las que hemos participado como Cámara Chilena de la Construcción en el proceso de elaboración.

Todas éstas son de carácter referencial, mientras no se disponga su obligatoriedad a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y fueron establecidas mediante resolución exenta.

NTM 001 Diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales: establece los criterios mínimos de diseño sísmico para componentes no estructurales que se encuentran fijos y de manera permanente a los edificios, soportes y fijaciones.

NTM 002 Proyecto de intervención estructural de construcciones de tierra: fija las condiciones y requisitos mínimos que podrán cumplir los proyectos estructurales para la alteración, restauración, rehabilitación, remodelación, reparación o consolidación estructural de las construcciones de tierra.

NTM 003 Edificaciones estratégicas y de servicio comunitario: define el listado de edificaciones consideradas estratégicas, por su destino y funcionalidad, frente a la acción de un sismo de gran magnitud u otro evento de origen natural considerado como desastre o catástrofe. Asimismo establece los requisitos mínimos, condiciones de operación y niveles de servicio que debieran mantener en el período de emergencia, complementarios con los exigidos por la normativa general vigente.

NTM 006 Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos: se refiere a las características y condiciones de diseño, instalación y operación de los ascensores electromecánicos para no constituirse en un riesgo para las personas a consecuencia de un sismo.

NTM 007 Diseño estructural para edificaciones en áreas de riesgo de inundación por tsunami o seiche: establece los requisitos mínimos de diseño estructural, complementarios a los exigidos en otras normas, y se aplica sólo a edificaciones que se construyan en territorios en que los instrumentos de planificación territorial (IPT) y las leyes vigentes permitan edificar, y que se encuentran en áreas de riesgo de inundación definidas.

NTM 008 Requisitos para equipos de transporte vertical Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes: fija los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas eléctricos emplazados en edificios construidos con permiso de edificación anterior al 24de octubre de 2010.

Como Cámara Chilena de la Construcción continuaremos trabajando en los distintos procesos que permiten perfeccionar las normas técnicas, aportando con nuestra experiencia, profesionalismo y una mirada de largo plazo que nos lleve a tener un mejor sector.

Pablo Álvarez T

Gerente de Vivienda y Urbanismo

Cámara Chilena de la Construcción